CAPITULO 7
CASTIGO POR APOSTASÍA
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En capítulos anteriores hemos presentado numerosas referencias del Santo Corán y la historia del Islam, para exponer la falacia de que el Islam prescribe un castigo corporal para los que renuncian al Islam como su religión. Examinanos finalmente los argumentos más comunes presentados por los defensores de la pena de muerte por apostasía, es decir el informe de Ikramah y el incidente del "zakat" en tiempos de Hazrat Abu Bakr. En este capítulo se examinan algunos otros argumentos. Es difícil evaluar si el concepto de coerción en el Islam nació en suelo islámico o fue el hijo de la imaginación de los orientalistas que más tarde se transfirió al seno del Islam. Habiendo examinado ésto a la luz de la historia islámica, creo honestamente que la idea arraigó primeramente en el propio mundo islámico y que nos equivocamos al acusar a los orientalistas de su iniciación. La recogieron de los musulmanes: antes de que los orientalistas ni siquiera hubieran nacido, parece que la idea ha estado presente en el pensamiento islámico medieval. Se originó en la última Dinastía de los Omeya. La idea continuó floreciendo a lo largo del período abásida, para irse fortaleciendo posteriormente, porque los soberanos abásidas querían utilizar la fuerza, no sólo contra los enemigos del Islam, sino también contra su propio pueblo. Bajo la influencia de los eruditos musulmanes, no fue infrecuente tomar licencia para lo anterior. Por lo tanto, el concepto ha surgido de la conducta y políticas de los gobiernos musulmanes de Bagdad posteriores al Jalifat-i-Rashida (1). Mirando desde fuera, los eruditos occidentales creyeron que era una enseñanza islámica, pero en realidad no lo era en absoluto. Era la base del comportamiento de algunos gobiernos musulmanes. Debemos recordar que la idea nació en una época en que el uso de la fuerza para extensión de la influencia y de la ideología, era una característica común en todo el mundo sin excepción. Es obvio que la alegación de que el Islam defiende el uso de la fuerza para extender su ideología, no proviene de un estudio de las fuentes de las enseñanzas islámicas, sino de un estudio de la conducta de algunos estados musulmanes. Ahora que ha nacido una era en que tenemos a nuestra disposición toda la literatura y tradiciones islámicas, y que el Santo Corán se ha traducido a tantas lenguas, teniendo los eruditos occidentales acceso directo a las fuentes de las enseñanzas islámicas, su persistencia en la alegación es injustificada. Deben ir a las fuentes y estudiar las enseñanzas del Santo Corán, las tradiciones y la conducta del propio Santo Profeta, Muhammad (sa). Este trabajo es un intento de examinar todo este tema, no a la luz del comportamiento de los mususlmanes de una cierta época, sino a la luz de las enseñanzas fundamentales del Santo Corán y la exposición de esas enseñanzas mediante las palabras y la conducta del Santo Profeta (sa). La tendencia a juzgar las enseñanzas por la conducta de sus seguidores, ha apartado frecuentemente a la gente de las enseñanzas originales. Se reconoce universalmente, que después de un tiempo, todas las religiones pierden su influencia en la conducta de sus seguidores. Como ilustración, estudiemos el comportamiento de los budistas actuales o de las primeras épocas; estudiemos el comportamiento de los gobiernos hindúes, y así sucesivamente. A menudo no existe ninguna relación con las enseñanzas originales. En particular, no debe confundirse la política con la religión; no debe tratarse el comportamiento político de una nación, como un espejo que refleja las enseñanzas de la religión, supuestamente seguida por su pueblo. Para rebatir esta corriente de opinión, examinaremos los argumentos presentados por los defensores de la pena de muerte como castigo por apostasía. Definición de apóstata El Santo Corán afirma: Y ellos no dejarán de combatiros hasta que os hayan apartado de vuestra religión, si pueden. Y aquel de vosotros que abandone su fe y muera como incrédulo, será de aquellos cuyas obras serán vanas en este mundo y en el otro. Son los moradores del Fuego y allí vivirán (2.218). Esto significa que cualquiera que, sin temor a la espada (o a la pena del castigo), decide adjurar del Islam, tiene el derecho fundamental a hacerlo y ningún otro tiene derecho a declararle apóstata. El derecho a declararse apóstata, reside solamente en uno mismo. En ninguna parte del Santo Corán se ha garantizado este derecho a los demás. Es decir, uno es libre de renunciar a su propia religión, pero no tiene derecho a imponer a otros la renuncia de la religión. Según las enseñanzas islámicas, un apóstata, por lo tanto, no puede ser fabricado por eruditos religiosos, el clero, o ningún individuo o gobierno no tolerante. El Santo Corán también establece: "En verdad, quienes vuelven las espaldas después de que se les ha manifestado la guía, es porque Satanás los ha seducido y alienta en ellos falsas esperanzas" (47.26) Otros versículos del Santo Corán sobre la apostasía El Santo Corán dice: ¡Oh vosotros, los que creeis! quienes de vosotros renieguen de su religión, que sepan que, en su lugar, Al-lah traerá pronto a un pueblo al que El amará y que le amará a El, y que será amable y humilde con los creyentes, pero duro y firme con los incrédulos. Se sacrificarán en la causa de Al-lah y no temerán el reproche del que se dedica a censurar. Esa es la gracia de Al-lah; El la concede a quien le place; pues Al-lah es Magnánimo, Omnisciente(5.55). ¡Quien deja de creer en Al-lah después de haber creído-salvo quien se vea obligado a ello mientras su corazón permanece firmemente en la fe- quienes abran sus corazones a la incredulidad, sobre ellos caerá la cólera de Al-lah; y sufrirán un severo castigo (16.107). A quienes creen, dejan de creer, creen de nuevo, otra vez dejan de creer y luego aumentan en su incredulidad, Al-lah nunca los perdonará ni los guiará al camino recto (4.138). Y Muhammad no es más que un Mensajero y antes que él han pasado todos los Mensajeros. Pero si muere o es asesinado, ¿volveríais sobre vuestros pasos? Quien vuelve sobre sus pasos no perjudicará en absoluto a Al-lah. y Al-lah recompensa ciertamente a los agradecidos (3.145). De los anteriores pasajes del Santo Corán, ni por imaginación se desprende mención alguna al castigo corporal. Surah Al-Tauba En un desesperado intento de encontrar un versículo en el Santo Corán que pudiera prestar apoyo a la pena de muerte como castigo por apostasía, se ha recurrido a los versículos 12 y 13 del Capítulo 9 ("Surah Al-Tauba"). A continuación citamos los versículos 3 a 14 de ese capítulo. Hablan por sí solos y desafían cualquier intento por parte de alguien que los hubiera entendido de forma diferente: 3 Y esta es una declaración de Al-lah y Su Mensajero al pueblo, en el día de la Gran Peregrinación de que Al-lah no es responsable de los idólatras, como tampoco Su Mensajero. Así, si os arrepentís será mejor para vosotros; pero si os apartais, sabed que no podeis desbaratar los planes de Al-lah. Y dad la noticia de un doloroso castigo para los incrédulos. 4 Exceptuados aquellos de los idólatras con los que habeis concluído un tratado y que posteriormente no os hayan fallado de modo alguno ni ayudado a nadie contra vosotros. Cumplid pues estos tratados que habeis establecido con ellos hasta su término. En verdad, Al-lah ama a los justos. 5 Y cuando hayan transcurrido los meses sagrados, matad a los idólatras dondequiera los encontreis, tomadlos como prisioneros, sitiadlos y permaneced a su espera emboscados en cualquier lugar. Pero si se arrepienten, cumplen la Oración y pagan el Zakat, dejadles que sigan libremente su camino. Al-lah, en verdad, es el Sumo Indulgente, Misericordioso. 6 Mas si alguno de los idólatras te pide protección, concédesela para que oiga la palabra de Al-lah. Llévalo después a su lugar seguro. Esto es porque se trata de gentes que no saben. 7 ¿Cómo puede haber un tratado entre estos idólatras y Al-lah y Su Mensajero, excepto con aquellos con quienes has cerrado un pacto en la Sagrada Mezquita? Por ello, mientras permanezcan sinceros con vosotros, sed sinceros con ellos. En verdad, Al-lah ama a los justos. 8 ¿Cómo puede ser así si, en caso de venceros, no respetarían ningún lazo de parentesco o pacto respecto a vosotros? Os agradarían con sus palabras pero sus corazones lo rechazarían, ya que la mayoría de ellos son pérfidos. 9 Cambian a un precio ínfimo los Signos de Al-lah y apartan a los hombres de Su camino. ¡Qué malvado es en verdad lo que hacen! 10 No respetan ningún lazo de parentesco o pacto respecto a cualquier creyente. Son ellos los transgresores. 11 Pero si arrepienten, cumplen la Oración y pagan el Zakat, entonces son vuestros hermanos en la fe. Pues Nosotros explicamos los Signos a un pueblo que tiene conocimiento. 12 Mas si violan sus juramentos después de su pacto, y atacan vuestra religión, combatid entonces a esos jefes de la incredulidad-en verdad, no respetan sus juramentos- para que desistan. 13 ¿No combatiríais a gentes que han roto sus juramentos y que maquinaron para expulsar al Mensajero, y fueron los primeros en iniciar las hostilidades contra vosotros? ¿Les teneis miedo? No, Al-lah es más digno de que Le temais si sois creyentes. 14 Combatidlos, para que Al-lah los castigue por medio de vuestras manos, los humille y os ayude a conseguir la victoria sobre ellos, y alivie las mentes de los hombres que creen. Los que de los versículos 12 y 13, deducen que el castigo por apostasía es la muerte, no ofrecen explicación de la contradicción que esto crea con otros numerosos versículos. Estos versículos se refieren al período que sigue a la huída desde la Meca a Medina (ver versículo 3), en que los quraish de la Meca habían emprendido las hostilidades para eliminar el Islam por la fuerza. Los defensores de la pena capital por apostasía, deben recordar que estos versículos se refieren a los idólatras que han roto sus promesas y ridiculizado la religión; no se menciona a la gente que renuncia a su fe. Han roto su promesa después de su firme compromiso con ella. Los hostiles a vuestra religión son los primeros en iniciar las hostilidades contra vosotros. El permiso para que lucheis contra ellos se reduce a sus líderes, cuyos pactos carecen de valor y son falsos. Se da permiso para que cesen de cometer actos hostiles contra vosotros. Este es el verdadero significado de estos versículos que han sido tergiversados por los defensores de la pena capital. Ni siquiera existe la más leve referencia a la gente que renuncia a su fe siendo obligada a convertirse en musulmanes. En otra parte del Santo Corán se hace mención a esta gente: Es posible que Al-lah haga surgir el amor entre vosotros y aquellos con los que ahora estais enemistados, pues Al-lah es Todo Poderoso; y Al-lah es el Sumo Indulgente, Misericordioso. Respecto a quienes no han luchado contra vosotros en razón de vuestra religión y no os han expulsado de vuestras casas, Al-lah no os prohibe que seais amables con ellos y que actueis justamente frente a ellos; en verdad, Al-lah ama a los que hacen justicia. Al-lah sólo os prohibe, respecto a los que han luchado contra vosotros en razón de vuestra religión y os han expulsado de vuestras casas, y han ayudado a otros a expulsaros, a que hagais amistad con ellos, pues quien se haga amigo de ellos - son ellos precisamente los transgresores- (60.8-10). Incredulidad temporal Otro versículo del Santo Corán especifica: Y una parte de la gente del Libro dice: "Creed al comienzo del día en lo que ha sido revelado a los creyentes y no creais al final del mismo; tal vez así regresen" (3.73). La gente del Libro que se menciona en este versículo son los judíos de Medina. De ellos era la táctica judía de crear la duda entre los musulmanes con la esperanza de que algunos de ellos pudieran, por esa razón, ser persuadidos para repudiar el Islam. ¿Cómo sería posible que los judíos hubiesen concebido este plan si el castigo por apostasía era la pena de muerte?. Si alguno hubiese sido ejecutado por cometer este crimen, habría supuesto un freno para que otros no siguieran sus pasos. Los abogados de la pena de muerte sugieren que este versículo se refiere simplemente a una filosofía judía, que jamás fue puesta en práctica por ellos. Aunque se tratase simplemente de una filosofía, este versículo es una prueba concluyente de la no existencia de castigo por apostasía en este mundo, porque los judíos nunca podían haber concebido la idea de que hubiera existido tal castigo. Además, es erróneo decir que la idea era un caso hipotético; los libros de la tradición mencionan que fue puesta en práctica por doce teólogos judíos de Jaibar y Urainah (2) (ver también pag....) Todos los comentarios coinciden en que este capítulo del Santo Corán fue revelado entre la victoria de la Meca y el fallecimiento del Santo Profeta (sa). Esto demuestra de forma categórica que los judíos lo pusieron en práctica después de que el Islam estuviera firmemente arraigado en Arabia. ¿Cómo pudieron los judíos pensar alguna vez en tal estrategia suicida e insensata, si la muerte estaba prescrita como castigo por apostasía? ¿Cómo podían animar a los musulmanes a seguir su fe afirmándola durante el día y repudiándola al fin del mismo, si sabían que los musulmanes serían ejecutados por cambiar de religión?. Tradiciones Los defensores de la pena capital por apostasía tergiversan de forma desproporcionada las tradiciones narradas sobre el Santo Profeta (sa). Las tradiciones no sustentan esta tesis. Al contrario, hay muchas tradiciones que muestran claramente la no existencia de castigo por apostasía en esta vida. Sin enbargo, como refuerzo, expondremos las tradiciones más frecuentemente citadas por los defensores de la pena capital por apostasía. a) Abu Qalabah narra con la autoridad de Anas que el Santo Profeta (sa) dijo a la gente de Akal o Uraynah que fuesen y permaneciesen entre sus camellas fuera de Medina. Mataron al guardián de las camellas y huyeron con la manada. Aunque es verdad que esta gente había apostatado, su castigo no fue el resultado de su apostasía, sino del asesinato del guardián de las camellas. (ver también pag.......). b) Aunque Ibn Jatal, que fue sin duda uno de los cuatro ejecutados cuando cayó la Meca, era un apóstata, también había cometido el crimen de asesinar a su compañero de viaje. Por lo tanto, su ejecución fue el resultado obvio de habérsele encontrado convicto de asesinato (ver también pag....). c) Otro incidente es el de Maqis b. Sababah, que asesinó a un ansar en venganza por la muerte accidental de su hermano Hisham durante la campaña de Ziqard. Posteriormente Maqis se convirtió en un apóstata. Fue ejecutado por el asesinato del ansar (ver también pag.....). En cada uno de los incidentes anteriores, la persona ejecutada había cometido un asesinato. También concurría en estas tres personas la renuncia de su fe, pero ¿cómo puede nadie cerrar los ojos a los asesinatos y atribuir las ejecuciones a sus actos de apostasía?. d) Los defensores de la pena capital por apostasía confían de forma profunda en una tradición que menciona la ejecución de una mujer por apostasía. Para decirlo de una forma tajante, esta tradición no es en absoluto fiable. La verdad es que el Santo Profeta (sa), jamás ordenó la ejecución de una mujer a causa de su apostasía. El renombrado tratado de jusrisprudencia, "Hedayah", dice lo siguiente: El Santo Profeta (sa) prohibió la muerte de las mujeres por apostasía porque el principio de las regulaciones punitivas es que, en tales casos, el castigo debe dejarse para el más allá, pues un castigo impuesto en esta vida, contravendría el objetivo de la apostasía, perteneciendo sólo a Dios el derecho a exigir cuentas. Sólo se puede uno desviar de lo anterior, cuando el objeto en sí es disuadir a la persona en cuestión de continuar las hostilidades (en tiempo de guerra). Como las mujeres, por su propia naturaleza, no pueden luchar, no se puede castigar en ningún caso a una mujer apóstata. Extraña bastante que eruditos como Maududi, que pudiera suponerse están totalmente conscientes de las importantes grietas de la fiabilidad de estas tradiciones, se adhieran a la debilidad de las mismas, que han sido rechazadas por los eruditos musulmanes más eminentes. e) Ya se ha citado en la página..... el incidente de Abdullah Bin Sad. Si hubiera habido en el Corán castigo por apostasía, las palabras del Santo Profeta (sa), para el que nadie está por encima de la ley, serían una clara advertencia de su estricta observancia de las leyes de Dios. Si la muerte era el castigo por apostasía, ¿cómo podría el Santo Profeta (sa) desobedecer las leyes de Dios? Compañeros (del Santo Profeta) Hemos observado que ni el Santo Corán, ni ninguna de las tradiciones fiables del Santo Profeta (sa), prestan apoyo a los que defienden la pena capital por apostasía. Pero esos defensores guardan alguna otra carta en la manga. Es necesario examinar sus restantes argumentos con mayor profundidad. Esos argumentos se basan en las opiniones de los Compañeros del Santo Profeta (sa), y no directamente en sus propios juicios personales. Hemos conocido al principio que las observaciones u opiniones de los Compañeros (as), sólo pueden ser un comentario; no tienen derecho a ser tratados con el mismo respeto que un mandato del Santo Corán. Como máximo pueden tomarse como una opinión. a) El episodio de la extensión de la apostasía a causa del pago del "zakat", ya se ha comentado (páginas ...........). Los abs y los zubyan fueron las tribus que iniciaron las hostilidades atacando Medina. Hazrat Abu Bakr luchó contra ellos antes del retorno de Osama de su expedición. Los agresores fueron los apóstatas. No sólo se negaron a pagar el "zakat", sino que también empuñaron la espada contra los musulmanes. Se rebelaron contra el estado islámico, masacraron a los musulmanes entre ellos, quemando vivos a algunos y mutilando a los que habían asesinado (3). Los que defienden la ejecución por apostasía, basándose en este episodio, o bien ignoran los hechos, o buscan deliberadamente confundir a la gente minimizando la matanza de musulmanes inocentes por los rebeldes. b) Los defensores formulan entonces la pregunta de que si no hubo castigo por apostasía, ¿por qué no se abandonó al impostor Musailmah? Lo cierto es que Musailmah aspiraba al poder político. Había acompañado a Abu Hanifa y ofrecido al Santo Profeta (sa) su sumisión con la condición de ser nombrado sucesor suyo. El Santo Profeta respondió a Musailmah que no le ofrecería ni una ramita de una palmera datilera. Musailmah contestó proclamando que le pertenecía la mitad de Arabia. Envió una carta al Santo Profeta (sa), en la cual reivindicaba: "He sido designado tu compañero en la autoridad" El Santo Profeta (sa) le respondió, citándole el versículo 129 del capítulo 7 del Santo Corán (4). Tras la reclamación por parte de Musailmah del rango de profeta, capturó a Habid b. Zaid, Compañero del Santo Profeta (sa), lo despedazó miembro a miembro y posteriormente quemó sus restos. Los defensores de la pena capital ignoran este horrible asesinato y afirman que la apostasía fue el único crimen imputable a Musailmah. Si no hubiera cometido un asesinato, ¿habría sido ejecutado sólo por el crimen de apostasía? ¿Acaso no fue sometido a la justicia por el asesinato y por la violencia y el desorden que creó en el territorio? No hay ni la más remota evidencia de que el Santo Profeta (sa) condenase a muerte a Musailmah, o exhortase a ninguno de sus Compañeros a matarlo, tras haber desestimado su condición de profeta. No habiendo encontrado evidencia de ninguna condena específica por el Santo Profeta (sa), el Maulana Maududi tuvo que recurrir a un deseo que,según se dice, expresó durante sus últimos momentos el Santo Profeta (sa), que se eliminase a Musailmah. Si hubiese existido dicho deseo, sería inconcebible que el primer sucesor del Santo Profeta (sa), Hazrat Abu Bakr, lo hubiese ignorado y no hubiese enviado una expedición para cumplir el deseo del Santo Profeta (sa). ¿Por qué esperó Hazrat Abu Bakr hasta el momento en que el propio Musailmah tomó la ofensiva y se rebeló abiertamente contra los musulmanes? Sabemos que, sólo de Banu Hanifa, Musailmah reunió una fuerza de 40.000 guerreros cuando luchó contra Jalid b. Walid. Musailmah inició las hostilidades y arremetió contra Medina. Sólo entonces, Hazrat Abu Bakr dió la orden de marchar contra él, por su rebelión y el horrible asesinato de Habib bin Zaid (5). c) Otro episodio que se cita es el de Tulaiha, otro de los pretendientes al rango de profeta. De nuevo, no sólo fue un pretendiente, sino que había asesinado a Ukasha b. Mohsin y Zabit b. Aqram Ansari. Antes de que Jalid b. Walid comenzase la lucha contra él, envió un emisario a Tulaiha para acordar los términos de paz y evitar el derramamiento de sangre. Los defensores de la pena capital pasan por alto el hecho de que si hubiese existido pena capital por apostasía, sobraba el envio de un emisario ofreciendo el perdón a Tulaiha (6). d) Un caso similar es el de Aswad Anasi que aumentó el nivel de la rebelión con su apostasía. Mató al gobernador musulman del Yemen, Shahr b. Bazan, se casó con su viuda por la fuerza y se autonombró gobernador del Yemen. Cuando el Santo Profeta (sa) se enteró de su rebelión, envió una carta a Muaz b. Yabal y a los musulmanes para que se opusieran a Aswad Anasi, que posteriormente encontró la muerte en una escaramuza con los musulmanes. (Las noticias de su muerte llegaron un día después del fallecimiento del Santo Profeta (sa)) (7). e) De forma similar, Laqbit b. Malik Azdi apostató y reivindicó ser un profeta. Expulsó a Yafar y Abad que habían sido designados funcionarios en Oman (8). Como todos éstos reivindicadores de la condición de profeta, no tenía ninguna preocupación por la religión. Tenía su propio interés político. Su búsqueda de la dominación política fue a través de la rebelión abierta contra el estado islámico en que vivía, siendo irrelevante en este caso el tema de la apostasía. Supongamos por un momento que todos ellos no se habían retractado de su religión, sino que simplemente se habían rebelado contra el estado musulmán. El estado habría tenido que dar el paso de sofocar la rebelión; el Santo Corán prescribe la pena capital por el crimen de crear desorden en el territorio. Ese castigo no obedece a la apostasía. f) Los defensores de la pena capital por apostasía, citan también el caso de Umm Qarfah, una mujer que apostató durante el período de Hazrat Abu Bakr. Tenía treinta hijos a los constantemente exhortaba a luchar contra los musulmanes. Pagó el precio por su traición y su complicidad en el asesinato, no por su apostasía (9). g) A menudo se cita el caso de Hazrat Ali en su lucha contra los Jawarij. Los Jawarij crearon el desorden en el territorio, asesinaron a hombres y mujeres musulmanes, al gobernador designado por Hazrat Ali, a su esclava y también al emisario de Ali (10). (Este episodio ha sido comentado en la pag.....). h) Es preciso hacer referencia a los nombramientos de Muaz b. Yabal y Abu Musa Ashari, cada cual como gobernador de una parte del Yemen. Cuando estaban a punto de irse, el Santo Profeta (sa) les dio las siguientes instrucciones: "Facilitad las cosas a la gente y no les pongais en dificultades. Habladles alegremente y no de forma que pueda repelerles". Un día Muaz vino a encontrarse con Abu Musa Ashari y vio sentada a una persona que estaba amarrada con una cuerda. Cuando Muaz inquirió al respecto, le dijeron que se trataba de un judío que se había hecho musulmán y posteriormente había apostatado. El narrador añade que durante los dos o tres meses anteriores, los musulmanes habían tratado de convencerle de que se hiciese musulmán, pero no dio resultado. Muaz declaró que no cejaría hasta que la persona hubiese sido ejecutada y que éste era el juicio de Dios y Su Mensajero. Esta última observación no indica más que su opinión personal de lo que suponía era el Deseo de Dios y Su Profeta. Dichas opiniones carecen de autoridad ante la ley a menos que estén completamente apoyadas por referencias que verifiquen la proclamación. (Este principio se elabora posteriormente en este capítulo). Examinemos ahora la fiabilidad de esta tradición. La observación de Muaz contradice las instrucciones del Santo Profeta (sa) de facilitar las cosas a la gente, de forma que no pudieran repelerles. Confiar en una tradición, sin investigar la interpretación que del Islam hace Muaz sobre un tema capital en que están implicados los derechos humanos, es un absurdo total. Una duda considerable prevalece sobre esta tradición, la cadena de narradores y su autenticidad. Siempre que se suscitan disputas semejantes se rechaza totalmente la tradición. Se debería recordar que estas tradiciones se compilaron unos tres o cuatro siglos después del advenimiento del Islam y que, con el paso del tiempo, los recuerdos son susceptibles de error. Según una tradición, el judío fue decapitado siguiendo las instrucciones de Muaz (11). De acuerdo con la segunda tradición, el propio Muaz cortó la cabeza al judío (12). Cuando se producen diferencias tan fundamentales en un episodio capital, ¿cómo puede nadie aceptar la autenticidad de estas tradiciones? La gente puede olvidar lo que alguien dijo, pero si fueron testigos presenciales recordarían al menos lo que sucedió finalmente al "apóstata" en cuestión. A continuación, vamos a pasar a una tradición que ha despertado mucho interés por el enorme énfasis y fiabilidad que manifiestan los defensores de la pena capital por apostasía. Se ha dejado deliberadamente para el final de este capítulo, con el fin de hacer justicia sin interferir en el curso general del tema que nos ocupa. Antes de proceder a un examen detallado de esta tradición, no estaría de más añadir unas palabras sobre la aplicación de ciertos principios aceptados por los eruditos islámicos, a través de los tiempos. Estos principios ayudan a resolver las controversias relativas a la aparente contradicción entre el Santo Corán y el "hadiz" (tradición), por un lado, y algunas tradiciones respecto de otras. 1. La Palabra de Dios es suprema 2. Le siguen las prácticas reales del Santo Profeta del Islam (sa). Se conocen como "sunnah" 3. Le sigue el "hadiz", que contiene las palabras que se sabe fueron pronunciadas por el Santo Profeta (sa). a) Si se establece como incuestionable la autenticidad de las palabras del Santo Profeta (sa), dichas palabras son puestas en boca del Santo Profeta (sa) por Dios Todopoderoso. Cuando no existe contradicción aparente entre la palabra del Santo Profeta (sa) y el Corán, puede aceptarse la tradición como auténtica. b) No puede haber dos opiniones respecto al hecho aceptado de que, siempre que una llamada tradición atribuída al Santo Profeta del Islam (sa) contradice cualquier claro mandato del Santo Corán, dicha tradición es rechazada como falsa y no aceptada como palabra del Santo Profeta (sa). c) Si dicha tradición no viola de forma flagrante ningún mandato del Santo Corán y hay opción para el compromiso, debería intentarse perfectamente la búsqueda de una solución adecuada, antes de rechazar terminantemente la tradición. d) Al intentar reconciliar una tradición atribuída al Santo Profeta (sa) con el Santo Corán, debe siempre tenerse en mente que, las claras enseñanzas del Santo Corán no deben comprometerse por motivo de la llamada tradición, sino que debe hacerse un intento sincero para encontrar una explicación de la misma. Por lo tanto, en caso de existir cualquier duda, la tradición debe ponerse en el crisol del Santo Corán y juzgarse de acuerdo con el mismo. e) Si no hay contradicción entre el Santo Corán y el "hadiz", se determinaría su mutuo mérito de credibilidad según la fiabilidad de las fuentes y la cadena de narradores. f) Dicha tradición se comparará también con aquellas aceptadas de forma auténtica y amplia, para asegurar que la tradición no contradice a otras. g) Finalmente, otro método fiable de investigar la credibilidad de una tradición es estudiar su evidencia interna de forma crítica. Si su contenido choca con la imagen del Santo Profeta del Islam (sa), que proviene de un estudio de su conducta y comportamiento a lo largo de su vida, dicha tradición sería rechazada como una falsa atribución al Santo Profeta (sa) o como contraria a los principios de la lógica y el sentido común. A la luz de los anteriores principios, examinemos (13) la tradición en cuestión. Tradición Bujari registra lo siguiente: Ikramah relata que oyó que algunos zindiqs fueron presentados ante Hazrat Ali, que a continuación ordenó quemarlos vivos. Ibn Abbas afirmó que tratándose de él no habría ordenado lo anterior, debido a que el Santo Profeta (sa) había dicho que el suplicio del fuego sólo puede ser decretado por Dios, pero el Profeta también había dicho, "Matad a quien cambie de religión" (14). Esta tradición, con alguna variante, puede también encontrarse en las compilaciones de Tirmidhi, Abu Daud, Al-Nisai e Ibn Mayah. Contradicción con el Santo Corán Para una persona imparcial, no es posible conciliar los siguientes versículos del Santo Corán con esta tradición: 2.57, 100, 109, 218, 257, 273 22.40 3.21, 73, 86-92, 145 24.55 4.83, 138, 139, 146 25.42-4 5.55, 62, 91-3, 99-100 26.117 6.67, 105-8, 126 28.57 7.124-9 29.19 9.11-14 39.30-42 10.100-9 40.26, 27 13.41 42.7, 8, 48, 49 15.10 47.26 16.83, 105-7, 126 50.46 17.55 51.57 18.30 64.9-13 19.47 66.7 20.72-4 88.22-3 Además de estos pasajes y otros citados anteriormente, ver el apéndice. Es típico el siguiente pasaje: Y a quien busque una religión distinta del Islam, no le será aceptada, y en la vida futura estará entre los perdedores. ¿Cómo guiará Al-lah a unas gentes que han dejado de creer después de haber creído, de haber sido testigos de que el Mensajero era auténtico y de haber recibido pruebas claras? Pues Al-lah no guía a los injustos. Su recompensa será la maldición de Al-lah de los ángeles y de los hombres al mismo tiempo. Y bajo ella vivirán. Su castigo no les será aliviado ni serán indultados; excepto los que después se arrepientan y se enmienden. En verdad, Al-lah es el Sumo Indulgente, Misericordioso. En verdad, a quienes han dejado de creer después de haber creído y aumentan acto seguido su incredulidad, no se les aceptará su arrepentimiento, y serán ellos los descarriados. En cuanto a los que no han creído y mueren en la incredulidad, no se aceptará de ninguno de ellos ni siquiera todo el oro de la tierra aunque lo ofrezcan como rescate. Sufrirán un doloroso castigo y no tendrán defensores (3.86-92). De estos versículos, se deduce que un hombre no infligirá ningún castigo a otro hombre, por apostasía. Las palabras "Y bajo ella vivirán" hacen clara referencia al más allá. Ni aun haciendo un gran esfuerzo de imaginación puede una persona sensata interpretar las palabras "maldición de Al-lah" como una licencia para asesinar a quien considera apóstata. No se menciona la pena capital. Si se hubiera mencionado, el castigo se habría definido claramente según los estrictos requisitos de la ley, como en el caso de todos los demás "hodud" (castigos prescritos específicamente en el Santo Corán). Al contrario, el Santo Corán menciona la posibilidad de arrepentimiento de dichas personas y el subsiguiente perdón de Dios. ¿Cómo puede nadie arrepentirse y expiar sus pecados en este mundo si se le mata?. Los defensores de la pena capital por apostasía deberían considerar la forma de resolver la clara contradicción entre la tradición y el Santo Corán, suponiendo que ésta sea correcta. En particular, deberían reconsiderar su postura a la vista de los versículos citados anteriormente y volver a examinarlos con un criterio imparcial. ¿Cómo puede nadie prestar mayor credibilidad a semejante equívoca tradición, que a estos mandatos del Santo Corán tan manifiestamente claros? Mas si tu Señor hubiese impuesto Su voluntad, en verdad, todos los que están en la tierra habrían creído juntos. ¿Obligarás por tanto, a los hombres a hacerse creyentes? Ningún alma puede creer excepto con permiso de Al-lah. Pues El hace que Su cólera descienda sobre aquellos que no utilizan la razón (10.100-1). Cuando El Mismo Dios no obliga a creer a la gente, ¿quiénes somos nosotros para levantar la espada para obligar a creer, o para poner ratoneras maududianas?. El problema de los defensores de la pena capital por apostasía, es que aceptan invariablemente de forma literal las tradiciones compiladas cientos de años después del Santo profeta (sa), que obviamente contradicen las enseñanzas contenidas en el Santo Corán. Conflictos con la práctica del Santo Profeta (sa) Nuestra segunda fuente de la ley es la conducta y el ejemplo personal del Santo Profeta (sa). Ya hemos demostrado la falsedad de la proclamación de que alguien haya sido jamás ejecutado por el crimen de apostasía. Después de todo, ¿cuál fue la postura del Santo Profeta (sa) contra los habitantes de la Meca? Fue que le estaba permitido manifestar y proclamar el mensaje de Dios en paz. Los habitantes de la Meca no le garantizaron esta libertad y castigaron a los que comenzaron a creer en él. En lo que concernía a los habitantes de la Meca, los que creyeron en el mensaje de Muhammad (sa) fueron los apóstatas, habiéndose retractado de su idolatría. El Santo Profeta (sa) pasó toda su vida luchando en defensa de los derechos fundamentales del hombre, de que todos deberían ser libres de escoger su religión, nadie debería cambiar la religión de otra persona por la fuerza, y todo el mundo tiene derecho a cambiar su propia religión, cualquiera que sea. De hecho, este ha sido el verdadero significado de "La Guerra Santa" librada por todos los mensajeros de Dios contra sus oponentes a lo largo de la historia de la religión. El Santo Corán ha mencionado ésto repetidamente, con referencia a anteriores profetas de Dios (ver 2.5; 6.113; 21.42; 25.32; 36.8, 31; 43.8). Para nombrar sólo a unos cuantos, éstos son: Abraham (as) (6.75-9; 19.47; 21.53, 59, 61, 69-70; 37.89-91, 98); Elías (as) (37.126-7); Lot (as) (26.166-8; 27.57; 15.71); Noé (as) (7.60;10.72; 11.26-7; 26.117; 71.2-21); Moisés (as) (7.105-6, 124-7; 10.76-9; 17.102-3; 20.44-5; 50-3; 26.19-34);y Jesús (as) (3.52-6; 5.118; 19.37; 43.65). ¿Cuál era su lucha? Era simplemente una respuesta a la declaración de los oponentes de los profetas (as) de que no tenían derecho a cambiar la religión de sus coetáneos. De hecho todos tienen derecho a escoger su fe y, con tal que el mensaje de paz y amor sea propagado por medios pacíficos, nadie tiene derecho a evitarlo por la fuerza. La respuesta obstinada de los oponentes a esta lógica y humana postura, era que rechazaban positivamente la posición de los profetas y se aferraban a su declaración de que no tenían derecho a cambiar la fe de su pueblo. Si no desistían de esta trayectoria, los profetas tenían que estar preparados para aceptar el castigo por apostasía que no era otro que la muerte o el exilio (en opinión de los oponentes). La lucha del Santo Profeta (sa) con sus oponentes era coherente con la práctica de todos los profetas del pasado. ¿Cómo puede una persona sensata negar la misión del Santo Profeta (sa) durante su vida y cuestionar su firme postura sobre este principio fundamental? El Santo Corán, la práctica del Santo Profeta (sa) y las restantes tradiciones proporcionan una amplia contradicción a la tradición en cuestión. No se puede sobre-enfatizar la total falta de fiabilidad de esta tradición. Fiabilidad de las fuentes y los narradores A primera vista, la tradición que aquí se refuta, ha sido autentificada por los famosos compiladores Bujari, Tirmidhi, Abu Daud, Al-Nisai e Ibn Mayah; en cinco de las seis compilaciones generalmente aceptadas del "hadiz". Pero ahí termina su declaración de autenticidad. Para que una tradición se declare auténtica no es suficiente con que se encuentre en una compilación auténtica. Hay otras medidas establecidas que se aplican a toda tradición. La más importante entre estas medidas es el examen en profundidad y detalle de la reputación y carácter de los narradores que forman los eslabones de su cadena. Hay eruditos que han dedicado toda su vida a dichos estudios y, gracias a su laboriosa y minuciosa investigación, estamos hoy en posición de examinar cada eslabón de la cadena de narradores de cualquier compilación. Volvamos nuestra atención a la tradición que estamos considerando. Este "hadiz" cae en la categoría de "ahad gharib" (es decir, una tradición en la que sólo hay una cadena de narradores conectada a la misma fuente simple) porque los cinco libros del "hadiz" derivan su cadena de narradores de Ikramah como su última fuente. El fallecido Maulana Abdul Hayy de Lucknow, se refiere de forma específica a Ikramah, puntualizando que sólo porque Bujari le había incluído en su compilación, otros siguieron el ejemplo sin realizar una investigación independiente (15). Una tradición puede ser auténtica y fiable aun si se cita a través de una cadena simple de narradores. Sin embargo, no puede considerarse tan fiable como las tradiciones que tienen más de una cadena de narradores fiables. No se permite que dichas tradiciones influyan en edictos relativos a los derechos , responsabilidades y castigos; en particular, se requiere una precaución extraordinaria en relación al "hodud". "Hodud" es un término que se aplica estrictamente a los castigos prescritos de forma específica en el Santo Corán. Los defensores de la pena de muerte por apostasía, consideran que su punto de vista se basa en mandatos coránicos, que se incluyen en la categoría de "hodud". De hecho, hemos refutado esta declaración anteriormente. Es importante tener in mente que la tradición que se discute está citada por una cadena simple de narradores, y no tiene jurisprudencia aunque se considere correcta por algunos. En este contexto es esencial aprender más sobre Ikramah y su reputación. Ikramah Ikramah (16) era esclavo de Ibn Abbas y también su alumno, un alumno muy indiferente con respecto a este tema, y un vago de primera fila. El mismo lo confirma diciendo que Ibn Abbas se enfurecía de tal manera por su falta de interés en los estudios y por sus escapadas, que solía atarle de pies y manos para obligarle a estar presente en sus sermones(17). Fue un oponente de Hazrat Ali, el cuarto califa del Islam, y se inclinó hacia los Jawarij, particularmente en la época en que empezaron a surgir las diferencias entre Hazrat Ali e Ibn Abbas. Posteriormente, durante el período de los Abásidas,( debe tenerse en cuenta que los abásidas se opusieron frontalmente a todos los que, de alguna forma, fueron aliados de la descendencia de Hazrat Ali, a causa de las detenciones políticas), Ikramah adquirió gran renombre y respeto como un erudito versátil, principalmente con motivo de su hostilidad hacia Hazrat Ali y su vinculación con los Jawarij (18). Dhahbi afirma que por ser un Jariyita, las tradiciones de Ikramah fueron poco fiables y confusas. Iman Ali b. Al-Medaini, experto en castigos por apostasía, era de la misma opinión. Yahya b. Bekir, acostumbraba a decir que los jariyitas de Egipto, Argelia y Marruecos eran firmes aliados de Ikramah. Es comunmente aceptado que las tradiciones del castigo capital por apostasía, emanan principalmente de los incidentes de Basra, Kufa y Yemen. Eran totalmente ignorados por la gente del Heyaz (Meca y Medina). No se pueden cerrar los ojos al hecho de que la tradición de Ikramah, que se discute, es conocida como una tradición iraquí. Recordemos al famoso Iman de la Meca, Taus b. Kaisan, que solía decir que las tradiciones iraquíes eran generalmente dudosas(19). Eso no es todo. Yahya b. Said Al-Ansari, gran erudito, ha censurado fuertemente a Ikramah por su, en general, poca fiabilidad y ha llegado al extremo de llamarle "kadhab" (20), es decir, un mentiroso de primera fila. Abdullah b. Al-Hariz, cita un episodio muy interesante que presenció cuando visitó a Ali b. Abdullah b. Abbas. Se quedó profundamente conmocionado y consternado cuando encontró a Ikramah atado a un poste a la puerta de Ali b. Abdullah b. Abbas. Expresó su indignación por esta crueldad, preguntando a Ali b. Abdullah b. Abbas si es que no era temeroso de Dios. Obviamente quería decir que Ikramah, con todo su renombre de piedad y más calificativos, no merecía un tratamiento tan infame y cruel a manos del propio hijo de su anterior señor. En respuesta, Ali b. Abdullah b. Abbas, justificó su acción puntualizando que Ikramah se había permitido la licencia de atribuir falsedades a su fallecido padre, Ibn Abbas (21). ¿Que mejor juicio del carácter de Ikramah que el de Ali b. Abdullah b. Abbas? Por lo tanto, no sorprende que el Iman Malik b. Anas (95-179 dH), que fue el pionero en la compilación del "hadiz" y un Iman de reconocidísima jurisprudencia en todo el mundo árabe, sostuviese que las tradiciones narradas por Ikramah no fuesen fiables (22). Los siguientes reconocidos eruditos han declarado que Ikramah tuvo una gran inclinación a exagerar las cosas: Iman Yayha b. Said Al-Ansari, Ali b. Abdullah b. Abbas y Ata b. Abi Rabae (23). Este es, pues, el hombre del que estamos tratando y sobre el que se ha dejado recaer hasta el fin del tiempo, la única autoridad en el tema de las vidas de los que cambian su fe. Ibn Abbas La simple aparición del nombre de Ibn Abbas (24) al principio de una cadena de narradores impone respeto a la inmensa mayoría de los eruditos musulmanes. Olvidan el hecho de que por su nombre y reputación, los inventores de falsas tradiciones tendieron a trazar tras él su fabricada cadena de narradores. Por lo tanto, todas las tradiciones que comienzan con el nombre de Ibn Abbas deben juzgarse y examinarse adecuadamente. Además, aunque Ibn Abbas es reconocido como un honesto narrador, no puede descartarse la posibilidad de error humano en la parte de Ikramah, concerniente a lo que pudiera haber dicho Ibn Abbas. La siguiente cita sería una buena ilustración del caso que nos ocupa: Ibn Abbas expresa que Omar solía contar que el Santo Profeta (sa) dijo que llorar sobre los muertos traía como castigo la muerte. Ibn Abbas dijo además que, tras la muerte de Omar, relató esta tradición a Ayesha, que dijo: "¡Dios perdone a Omar!" Por Dios que el Santo Profeta (sa) jamás afirmó nada parecido. Sólo dijo que si los descendientes de un incrédulo lloraban sobre su cadáver, esta acción tendía a aumentar su castigo y, por la misma vía argumental, Ayesha dijo también: "Nos basta con lo que dice el Corán: "En verdad ningún alma puede soportar el peso de otra""(25) Si un hombre de la talla e integridad de Hazrat Umar puede malinterpretar al Santo Profeta (sa), aunque no sea frecuente que suceda, ¿cuánto más peligroso resulta que los narradores comunes tergiversen los informes de Ibn Abbas? Habiendo tantas posibilidades de error sobre el mensaje del Santo Profeta del Islam (sa), ¿cómo puede una persona sensata confiar plenamente en la evidencia de este "hadiz" y sacar conclusiones de trascendental importancia respecto a temas de la vida y de la muerte, y de los derechos fundamentales de los hombres? Es probable que Ikramah inventase esta tradición, atribuyéndola a Ibn Abbas, como solía hacer, según Ali b. Ibn Abbas. Otros criterios internos Cuando examinamos el presente tema de la tradición que estamos considerando, encontramos que el contenido es erróneo en algunos aspectos. a) Se supone que una persona de la talla de Hazrat Ali ignora el hecho de que el Islam prohibe categóricamente que una persona sea castigada con la hoguera. b) Las palabras "matar a quien cambie su fe" son tan generales que pueden interpretarse de muchas formas. Pueden aplicarse a hombres, mujeres y niños, mientras que según el Iman Abu Hanifa y algunos otros eruditos de la jurisprudencia, nunca puede matarse a una mujer apóstata. c) La palabra árabe "din" (religión) utilizada en esta tradición es una palabra general que significa cualquier religión, no específicamente el Islam. Incluso la fe de los idólatras se menciona como "din" (Sura Al-Kafirun). A la luz de la naturaleza general del lenguaje utilizado, ¿cómo se puede restringir la aplicación de esta tradición al musulmán que renuncia a su fe? En términos estrictamente legales, según esta tradición, cualquiera que cambie su religión, independientemente de la misma, debería ser ejecutado. Lo anterior significaría matar a los judíos que se convirtiesen al cristianismo, matar a los cristianos que se hiciesen musulmanes y matar a los paganos que adoptasen una nueva fe. La palabra "cualquiera" también trasciende los límites geográficos de los estados musulmanes, implicando que en cualquier parte del mundo, todo el que cambia su religión, sea aborigen de Australia, pigmeo de Africa o indio de Sudamérica, debe ser ejecutado sin dilación en el momento que renuncia a su fe anterior y acepte otra nueva. El Islam hace un enorme hincapié en el tema del proselitismo, de forma que obliga a todos los musulmanes a hacerse predicadores en el sendero del Al-lah. Qué irónico resulta, por lo tanto, que muchos renombrados eruditos musulmanes nieguen actualmente el verdadero espíritu del "yihad" islámico, aferrándose audazmente al estrecho punto de vista de que el Islam dicta que quien cambie su religión, dentro de este contexto islámico, debe ser ejecutado al momento. ¿Qué pasa con los de otras religiones? El Islam declara obligatorio que los musulmanes se comprometan al noble objetivo de esforzarse constantemente en cambiar la fe de todos los no musulmanes de su entorno, mediante medios pacíficos. Esta tarea es tan importante y absorbente que todos los musulmanes son instruídos para soportar este esfuerzo constante hasta su último aliento. El Santo Corán dice: Llama al camino de tu Señor con sabiduría y una bella exhortación, y discute con ellos de la mejor manera posible. En verdad, tu Señor sabe mejor quién se ha extraviado de Su camino; y El conoce a los que están rectamente guiados (16.126). Los defensores de la fanática e inhumana doctrina que dictamina la muerte por apostasía, nunca se imaginan el efecto que provoca en las relaciones humanas internacionales e inter-religiosas. ¿Por qué no pueden ver que, según su punto de vista sobre el Islam, los seguidores de todas las religiones tienen el derecho fundamental de cambiar su fe, pero no así los musulmanes, y que el Islam tiene la prerrogativa de convertir a otros, pero todos los partidarios de religiones diferentes no tienen ningún derecho a convertir musulmanes a su religión? ¡Qué lamentable panorama de justicia islámica se presenta! Para concluir, la apostasía es el claro repudio de una religión por una persona que la mantenía anteriormente. Las diferencias doctrinales, por graves que sean, no se pueden calificar como apostasía. El castigo por apostasía pertenece a Dios Todopoderoso, contra quien se ha cometido la ofensa. La apostasía no agravada por algún otro crimen no es punible en este mundo. Esta es la enseñanza de Dios. Esta fue la enseñanza del Santo Profeta (sa). Este es el punto de vista confirmado por los juristas Hanafi (26), "Fateh al-Kadir" (27), Chalpi (28), Hafiz ibn Qayym, Ibrahim Najai, Sufyan Zauri y muchos otros. La declaración maududiana de consenso, sobre la tradición que sostienen como verdadera, es mera ficción.
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